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Indemnización por Perjuicios Ante las AFP; Un Salvavidas Para los Pensionados

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Indemnización por daños AFP

Indemnización por Perjuicios Ante las AFP; Un Salvavidas Para los Pensionados

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La indemnización por perjuicios ante las AFP  se presenta debido a que muchos de los pensionados pertenecientes a alguno de los fondos de régimen de ahorro individual como lo son Porvenir, Skandia, Protección y Colfondos manifestaron gran inconformidad, puesto que la mesada pensional que recibieron al momento de adquirir su status era muy inferior a la que pudieron haber recibido si se hubiesen pensionado con el régimen de prima media con prestación definida administrado hoy en día por Colpensiones.

Lo anterior se presentó en muchos casos de quienes en su momento eran afiliados y no recibieron una asesoría  clara, precisa y concisa en la cual conocieran las diferencias entre los regímenes; con el fin de poder tomar una decisión deliberada conociendo los pros y contras de cada uno. Por el contrario recibieron una asesoría sesgada que se enfocaba en sobresaltar lo positivo de estar en una AFP sin hacer una verdadera comparación que a todas luces le hubiese aclarado el panorama con el fin poder tomar la decisión de cuál régimen le convenía más.

Hasta antes de febrero del año 2021 los pensionados del régimen de ahorro individual no contaban con ningún medio o proceso judicial que les permitiera demostrar la afectación y perjuicio que esto estaba causando en su calidad de vida y bienestar al igual que a su núcleo familiar. Por lo cual a continuación se hablará de la puerta que se abrió para este tipo de casos.

¿Cuál fue la puerta que se abrió?

Como se dijo anteriormente, en febrero de 2021, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral mediante sentencia SL373-2021, dentro de sus consideraciones, argumento que no era posible hacer la anulación e ineficacia de la afiliación, proceso que pretendía un pensionado, el cual solo se puede adelantar mientras el usuario se encuentre con status de afiliado, y le faltaren menos de 10 años para cumplir el requisito de edad de pensión, esto es 57 años si es mujer, 62 años si es hombre.

Ahora bien, esto no significa que si es pensionado por un Fondo de Pensiones Privado y siente o considere que fue lesionado en su derecho no pueda reclamar su reparación.

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Labora, en la sentencia de referencia dice textualmente:

“Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, este obligado a repáralo (Art. 2341 Código Civil). Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho de demandar la indemnización total de perjuicios cargo de la administradora”.

Y ¿Qué es una Indemnización por perjuicios?

La indemnización por perjuicios es una compensación económica que se pretende por el incumplimiento contractual entre el pensionado y la administradora y, que es destinada para reparar esta afectación. Dentro de la indemnización por perjuicios se pretende que se reconozca:

  1. Lucro cesante: lo que se dejó de percibir.
  2. Daño emergente: lo que se dejará de percibir.

Si usted es pensionado y considera que la pensión que percibe en el fondo privado de pensiones es inferior a la que pudo haber percibido en Colpensiones. Llámenos y estudiaremos su caso.

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