Muchas personas cercanas a pensionarse se preguntan si es posible trasladarse a Colpensiones en edad de prohibición, a lo que respondemos que el proceso de INEFICACIA DE AFILIACIÓN que dispone nuestro sistema jurídico laboral, se ha venido llevando a cabo con éxito en nuestra firma, beneficiando a quienes por encontrarse a menos de 10 años de la edad requerida de pensión se les impide el traslado de régimen pensional; el proceso en mención, deja sin efectos jurídicos el traslado de régimen pensional que haya realizado anteriormente el afiliado.
Lo anterior es lo que se ha venido presentando en el traslado que se dio del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones a fondo privado, teniendo en cuenta que estos traslados se dieron bajo circunstancias de desinformación, omitiendo dar a conocer las condiciones y particularidades de cada uno de los regímenes, como son las ventajas y desventajas basadas en la realidad propia de cada individuo; conforme a lo anterior, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado una línea jurisprudencial declarando procedente la INEFICACIA del traslado de régimen al presentarse la falta del deber de información, logrando así retornar al régimen público administrado hoy por Colpensiones.
Sentencia 2023-00188 en los eventos de afiliación inicial
Si bien es cierto que este proceso se ha desarrollado en torno al “traslado”, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmo Sentencia 2023-00188 , en la que considera que, “el incumplimiento del deber de información, condiciona la selección de régimen, siendo este derecho y la debida asesoría una garantía que tienen todos los afiliados al sistema, tanto en los eventos de afiliación inicial, como de traslado de régimen”, prevaleciendo así la libertad de selección del régimen pensional del afiliado cuando se incorpora al sistema pensional por primera vez, declarándose la NULIDAD DE AFILIACIÓN, permitiéndole al afiliado elegir nuevamente en forma libre y espontánea el régimen pensional al que desea pertenecer puesto que la declaratoria de nulidad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondo privado), implica que el afiliado pueda elegir pertenecer al Régimen de Prima Media (Colpensiones).
Es así como nuestro ordenamiento jurídico abre las puertas brindando esta alternativa para aquellas personas que han estado afiliadas únicamente a Fondo Privado como en Porvenir, Skandia, Protección o Colfondos, y que sus condiciones en particular le son más favorables en el fondo público, condiciones que no fueron expuestas con claridad al momento de su afiliación inicial; considerando que la carga de la prueba de haber brindado la debida información deber ser asumida por el fondo de pensión, se predice en un alto porcentaje el éxito en estos casos de NULIDAD DE AFILIACIÓN, puesto que se ha evidenciado en los procesos de INEFICACIA DE AFILIACIÓN que no ha sido posible demostrar el cumplimiento de este deber de información.
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