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Unión Legal y Tributaria

Pensionados por invalidez con calificación mayor o igual al 66% podrían obtener un incremento del 15% de su mesada

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Pensionados por invalidez con calificación mayor o igual al 66% podrían obtener un incremento del 15% de su mesada

Para los Pensionados por invalidez el legislador colombiano, previendo la necesidad manifiesta en que se encuentran las personas que tienen una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) superior al 66%, y que por consiguiente requieren del apoyo de un tercero para desarrollar sus actividades diarias; teniendo en cuenta que la mayoría de veces no cuentan con la disponibilidad económica para asumir este costo adicional, ya que generalmente estos pensionados que presentan esta condición, derivan una mesada pensional igual a un salario mínimo legal mensual vigente; por consiguiente  tratando de mitigar e impactar de manera positiva en la condición de vida de esta población, en el año 2002 se expide la Ley 776, con la cual se regula y se dictan disposiciones en materia de riesgos laborales.

Esta regulación habla taxativamente de los pensionados en condición de invalidez en la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Esta normativa, si bien es cierto regula asuntos de riesgos laborales y estipula que quien tenga una pensión de Invalidez de Origen Laboral con este porcentaje anteriormente descrito, tienen derecho a este incremento del 15% de la mesada pensional, a través de la jurisprudencia  Constitucional, el máximo órgano de cierre de esta corporación, estipula que en materia pensional derivada de una invalidez sin importar su origen, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, y por consiguiente no se puede discriminar y tratarlos como pensionados de  primera o de segunda categoría.

Si usted se encuentra pensionado por invalidez, sin importar el origen (laboral o común), tiene una PCL (perdida de la capacidad labora) superior al 66 % y requiere de un tercero para poder desarrollar sus actividades cotidianas, tendría derecho a recibir este incremento a través de un subsidio por ayuda de terceros, valor equivalente al 15% de su mesada.

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2 comentarios

    1. Buen día,
      Agradecemos su contacto con Unión Legal y Tributaria S. A. S, de acuerdo a su mensaje si la calificación de su perdida de capacidad es igual o superior al 66% es posible acceder a este incremento, con gusto le asesoraremos de manera personalizada vía WhatsApp en el siguiente link wa.link/wgsfgv
      ·      Dirección: Calle 32 bis a 13-32 Parque Baviera Tr 3 Of 1114-1115, Teusaquillo, Bogotá
      ·      Teléfono: +(57) 3000619
      ·      Celular: +(57) 3044624696 – 3213115882
      ·      Nota: Manejamos casos a nivel nacional (ATENCIÓN CON CITA PREVIA)

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