En el presente artículo se hablará de las generalidades de los bonos pensionales en Colombia, debido a que muchos de los Afiliados al Sistema General de Pensiones (S.G.P), presentan varios interrogantes referentes a este tema como lo son: ¿Qué es un bono pensional?, ¿en qué momento redimirlo?, ¿a quienes se les paga este Bono? y ¿qué Tipo de Bono posee cada afiliado?
Generalidades
Para resolver estos interrogantes, es de señalar que un Bono Pensional, es aquel que emite el Ministerio de Hacienda, a favor de una AFPs, de una Entidad Publica que reconozca pensión o de COLPENSIONES; y que sirve para completar las semanas o el capital del futuro pensionado.
La redención de este Bono Pensional se hace a los 60 años en mujeres y a los 62 años en hombres, esto cuando se trate de un bono emitido a aquellas personas que se encuentren en AFP’s.
Si es un Bono emitido a una entidad Pública, se validará en el momento de solicitar el reconocimiento de la pensión.
Nulidad de Afiliación, la posibilidad de retornar a Colpensiones y lograr una mejor mesada
Clases de bonos pensionales
Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.
Bonos Tipo B: Se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS hoy administrado por COLPENSIONES, en o después de la fecha de entrada en vigor del Sistema General de Pensiones, reglamentados por los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.
Bonos Tipo C: Se expiden a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al Fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 816 del 2002.
Bonos Tipo E: Se expiden a favor de ECOPETROL, por las personas que se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 876 de 1998.
Bonos T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
Recuerda que este Bono sirve para incrementar las semanas o el capital, pero no es dinero del afiliado. Este solo se devolverá en caso de no alcanzar a completar los requisitos de pensión.