Cuando se creó la Ley 100 de 1993, uno de sus principales objetivos, era que todos los trabajadores pertenecieran al sistema general de pensiones y fuera obligación de los empleadores afiliarlos a uno de los regímenes que se crearon, ya fuese por el RAIS, administrado por las AFPs o al RPM administrado por los Seguros Sociales hoy COLPENSIONES.
Con esta ley, en su artículo 36, también se buscó proteger los derechos adquiridos y las expectativas legitimas para quienes cumplieran con ciertos requisitos, lograran pensionarse con las reglas anteriores, y no con las que ingresaran cuando entrara en vigor las de la Ley 100. Esta transición que se creo para estos afiliados, expiro el 31 de diciembre de 2014.
¿Se podía cumplir con los requisitos y perder el Régimen de Transición?
Uno de los principales requisitos era que los potenciales pensionados, no se cambiaran de Régimen, ya que aun volviendo el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, perdían el derecho de Transición por no tener una afiliación continua en el RPM; sin embargo podían recuperarlo aquellos afiliados que, aun habiendo realizado el cambio a la entrada en vigor la Ley 100 de 1993, es decir al 1 de abril de 1994, tenían 15 años cotizados al sistema pensional.
¿Cómo puede una persona que perdió el Régimen de transición, recuperarlo?
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia SL 2929 del 18 de mayo de 2022, abrió la puerta para aquellos pensionados, que aun habiendo realizado el traslado a un fondo privado y retornaron a los Seguros Sociales hoy Colpensiones, y que se les reconoció su derecho pensional de acuerdo a la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, pueda recuperar el Régimen de Transición, solicitando la anulación de este traslado, argumentando la falta de información por parte del fondo pensional privado.
Esta anulación se da vía judicial, donde el juez laboral al declarar la ineficacia del traslado del Regimen de Prima Media con Prestación Definida al Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deja sin piso jurídico esta acción y declara que jamás se traslado de regimen., por consiguiente, mantiene todos los beneficios que otorga el regimen de transición.
Si usted obtuvo una pensión antes del 31 de diciembre de 2014, y perdió el régimen de transición por haberse traslado del Fondo publico al privado y retornando al primero, tiene la posibilidad de anular la afiliación al Fondo privado y recuperar el régimen de transición; logrando así reliquidar su pensión con una ley más favorable y la posibilidad de obtener un retroactivo y una mejora en su mesada pensional.
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