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Unión Legal y Tributaria

Requisitos para acceder a la pensión Familiar en Colombia

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Pensión Familiar

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La pensión Familiar brinda una alternativa a muchos afiliados al sistema general de pensiones independientemente del régimen al que pertenezcan y que no logran cumplir los requisitos exigidos por la ley para pensionarse, permitiendo así que los cónyuges o compañeros permanentes, puedan unir sus aportes y alcanzar una pensión familiar, según como se menciona en la ley 1580 de 2012, adicionado a la ley 100 de 1993, en su artículo 151 señalando este tipo de pensión de la siguiente manera: 

Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual “

¿Qué requisitos se exigen para la pensión familiar?

El Decreto 1833 de 2016, que reglamenta la pensión familiar, ha establecido los requisitos para lograr a la pensión familiar, para cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones

En cuanto al REGIMEN DE PRIMA MEDIA, han establecido los siguientes requisitos en su artículo 2.2.7.8.2:

  1. Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al momento de solicitar la pensión.
  2. Haber cumplido con el requisito para adquirir la indemnización sustitutiva y no haber sido pagada. (este es para ambos solicitantes).
  3. Sumar entre los dos cónyuges o compañeros permanentes, al menos las 1300 semanas, tal como lo exige la pensión de vejez.
  4. Haber cotizado al menos un 25 % de las semanas requeridas al cumplir los 45 años. Esto quiere decir que tener al menos 325 semanas cada uno. Estas semanas son a partir de 2015 en adelante.
  5. Acreditar al menos 5 años de relación conyugal o de vida marital de hecho.
  6. Pertenecer al Sisbén estratos 1 y 2. Se está esperando una nueva reglamentación para los cohortes del SISBEN IV.  Esto ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T 217/2021, exhortando al Ministerio de Trabajo a realizar dicha reglamentación.

En cuanto al REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, se establece estos requisitos en el Decreto Reglamentario 1853 de 2016, en su artículo 2.2.8.7.4:

  1. Estar afiliados al mismo régimen de ahorro individual con solidaridad y a la misma administradora de fondos de pensiones.
  2. Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos, pero que esta no haya sido pagada. (aplica para los dos).
  3. Sumar entre los dos cónyuges o compañeros permanentes, al menos el capital requerido para la pensión de vejez, o en su lugar cumplir con las semanas requeridas para acceder a una pensión de Garantía Mínima. (salario mínimo).
  4. Acreditar al menos 5 años de convivencia por una relación conyugal o unión marital de hecho.

¿Qué sucede si los cónyuges se encuentran en un fondo de ahorro individual diferente y quieren solicitarla?

En la reglamentación de esta pensión, permite que si los cónyuges o los compañeros permanentes, se encuentran en fondos de ahorro individual diferentes, pueden solicitar el traspaso al fondo del cónyuge o compañero permanente que tenga un mayor número de semana cotizadas.

Y, si pertenecen a regímenes diferentes, ¿pueden solicitar la pensión familiar?

Para los usuarios cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren en este dilema se les aplicara lo dispuesto en el articulo 2.2.8.7.5 del decreto de 2016, señala en su inciso segundo lo siguiente:

«Los cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren afiliados en diferente régimen y pretendan obtener la pensión familiar expresarán su voluntad mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de traslado que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a la administradora en que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente que se va a trasladar, con la indicación de que la solicitud de traslado es para efectos de acceder a la pensión familiar.».

Tenga en cuenta que la pensión familiar se cancelara a los dos cónyuges o compañeros permanentes en un 50% a cada uno. Si uno de los dos fallece, la pensión pasará en su totalidad al sobreviviente, siempre y cuando no existan otros beneficiarios con el mismo derecho (hijos menores de 25 años, o hijos en condición de discapacitad), en este caso se otorgará el 25 % al sobreviviente, y el otro 25% se distribuirá entre los otros beneficiarios.

Si los cónyuges o compañeros permanentes se divorcian o separan, se pierde la pensión, y en caso de fallecimiento, no se podrá solicitar el 50% de la pensión de causante.

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