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Unión Legal y Tributaria

Devolución o Retiro de los aportes a pensión

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Muchos de los afiliados al sistema general de pensiones tanto al régimen de ahorro individual RAIS, administrado por las AFP como los  afiliados al régimen de prima media RPM administrado por COLPENSIONES, viven en la constante incógnita de cómo y cuándo poder retirar los aportes que han hecho a estos fondos pensionales. Es de aclarar que estos aportes son obligatorios y hacen parte de la seguridad social integral, la cual tiene como base normativa la ley 100 de 1993, y aunque sean del usuario o afiliado, estos dineros no se pueden disponer como si se tratara de una cuenta de ahorro.

El fin esencial del sistema general de pensiones es resolver la contingencia futura, de cuando el afiliado no le sea posible trabajar ya sea por la edad, por alguna invalidez que presente o por muerte, y necesite el o su beneficiarios de un ingreso que le permita vivir con dignidad.

¿Qué pasa si el afiliado, sin importar el régimen no cumple con los requisitos para adquirir la pensión?

En este caso, si el afiliado pertenece al RAIS, los requisitos exigidos por este régimen regulado en el articulo 64 y ss. de la ley 100/1993, establece: si el afiliado no desea esperar el requisito de la edad pensional, se puede pensionar siempre y cuando al momento de solicitarla, con su ahorro individual o capital acumulado pueda obtener una pensión mensual de mínimo el 110% del salario mínimo mensual legal vigente.

Si no completa este ahorro, el sistema le exige como mínimo 1150 semanas y cumplir la edad, la cual es, 62 años hombre y 57 años mujer, pero si no cumple ninguno de estos requisitos, la AFP, le devolverá sus aportes conocidos como devolución de saldos; sin embargo tenga en cuenta, que solo lo hará cuando el afiliado cumpla la edad para pensionarse, a excepción de que el afiliado tenga una pensión de invalidez y no alcance a cumplir con los requisitos anteriores, podrá solicitar la devolución de estos aportes antes de cumplir la edad.

Si se trata del régimen de prima media, administrado por COLPENSIONES, la ley 100/1993 en su artículo 37, establece, que toda persona cumpliendo la edad de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres, no lograren las semanas requeridas, es decir 1300, y que manifiesten la imposibilidad de seguir cotizando o no lo pretendan seguir haciendo, tienen derecho a una indemnización sustitutiva, a cambio de la pensión fallida.

Hay que recalcar, que al igual que en el RAIS, solo se tendrá el derecho a esta indemnización al cumplir la edad pensional y sin haber cumplido con el segundo requisito, las 1300 semanas.

Y, ¿Qué pasa con los aportes voluntarios, que hacen los afiliados al sistema?

Aunque sean voluntarios, es decir que el afiliado a libre voluntad y disposición quiso aportar un dinero extra que no estaba obligado, tendrá que esperar los mismos requisitos obligatorios, esto quiere decir la edad requerida, 62 años si es hombre, 57 años si es mujer.

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