¿Son compatibles la Pensión de Invalidez Laboral y la Pensión de vejez? Es un interrogante que se realizan muchas personas que se encuentran en esta situación, por lo que vamos a aclarar los siguientes interrogantes que se desprenden de esta pregunta ¿puedo tener pensión de invalidez de origen laboral y poder pensionarme con pensión de vejez?, ¿puedo solicitar los aportes o la indemnización sustitutiva, si tengo una pensión de invalidez de origen laboral antes de cumplir el requisito de edad?, ¿puede redimir mi bono pensional, antes de cumplir la edad, cuando tenga pensión de invalidez de origen laboral?
Para dar respuesta a estos interrogantes, vamos a dejar en claro lo siguiente:
- En Colombia, se está prohibido que un ciudadano goce de dos pensiones, tal como se encuentra textualmente descrito: “j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”. Esto se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993, en su artículo 13, literal “j”
Existe exclusión a esta regla, ya que si se trata de una pensión que es de origen laboral, ya sea por causa de un accidente de este tipo o de una enfermedad originada por la labor que se desempeñaba, es completamente compatible con la pensión de vejez, ya que como se ha dicho en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia, o la Corte Constitucional, estas cubren diferentes situaciones; mientras la primera cubre una causa provocada por el trabajo, y el empleador, queriendo prever esta situación, afilia a sus trabajadores a una póliza de esta índole, la segunda que es la pensión de vejez, se ha alcanzado por el esfuerzo que ha tenido el ciudadano a lo largo de su vida laboral en ahorrar, para lograr una estabilidad financiera al finalizar su vida productiva.
La pensión por invalidez laboral, como se dijo anteriormente, puede ser originada por una enfermedad de esta índole, o ser causada por un accidente de trabajo, la entidad encargada para cubrir estos rubros es la ARL o ARP, Para alcanzar esta pensión, si se trata de un accidente de trabajo, basta con llevar 24 horas afiliado al seguro, no se requiere tener semanas cotizadas o años específicos y tener una pérdida de la capacidad laboral de 50 %. o superior.
Ahora respondiendo a los interrogantes mencionados al inicio del artículo:
¿puedo simultáneamente tener pensión de invalidez laboral y pensión de vejez?
Claro, ya que las funciones, las causas, la fuente de financiación y reglamentación que cubre una y otra, son diferentes, y no como lo quería hacer ver la entidad de seguridad social, en sus argumentos planteados en Sentencia SL 3869-2021 del 25/08/2021, que las dos pensiones mencionadas, cubren el mismo riesgo: la imposibilidad de trabajar. Dejando vislumbrado un prejuicio de que los adultos que alcanzaron su edad pensional se convierten en inválidos y pierden su capacidad laboral, argumento que atenta contra los principios constitucionales.
La pensión de invalidez de origen laboral se encuentra reglamentada en el libro 3 de la ley 100 de 1993, y la pensión de vejez, se encuentra reglamentado en el libro de 1 de la ley 100 de 1993
¿puedo solicitar los aportes o la indemnización sustitutiva, si tengo una pensión de invalidez de origen laboral antes de cumplir el requisito de edad?
En Colombia, solo se pueden solicitar los aportes o una indemnización sustitutiva, cuando se ha cumplido con la edad, pero sí se tiene una pensión por invalidez de origen laboral, y no desea esperar a este requisito, las puede solicitar en cualquier momento según lo expresan en la Sentencia SL 3869-2021 del 25/08/2021
¿puede redimir mi bono pensional, antes de cumplir la edad, cuando tenga pensión de invalidez de origen laboral?
Claro, esta redención también se puede solicitar, sin tener el requisito de edad, ya que tener una pensión de invalidez de origen laboral genera una seguridad económica así como lo mencionan en la Sentencia SL 3869-2021 del 25/08/2021 . Este queda al libre albedrío del usuario. No es algo impositivo.
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La Corte Suprema de Justicia y/o la Corte Constitucional, han acallado en numerosas sentencias, la diferencia y las compatibilidades de estas dos pensiones, por lo que, en conclusión, si usted está inmerso en esta situación, puede tener las dos pensiones sin que ello implique incompatibilidad entre una y otra.