En primer lugar, es preciso hacer claridad en que significa o a que hace referencia “la estabilidad laboral reforzada”, dicha prerrogativa hace alusión a la protección a que tiene derecho todo trabajador que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta, ya sea por motivos de salud, situación económica especial, discapacidad física o sensorial, entre otros, la cual busca garantizar el no ser despedido o terminado su contrato laboral, mientras la circunstancia especial subsista.
Lo anterior, surge a partir de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, en los cuales se encuentra establecido el derecho al trabajo y del cual se deriva el principio fundamental de la estabilidad en el empleo, el cual tiene como objetivo principal, el de asegurar y salvaguardar al empleado una certeza mínima, protegiendo el vínculo laboral contraído, evitando que se fragmente de forma abrupta y sorpresiva, y por consiguiente no este latente el riesgo de perder su trabajo y, como consecuencia se vea afectado su sustento propio y el de su familia, por una decisión arbitraria del empleador.
Estabilidad Laboral Reforzada Sentencia T-052 de 2020
De acuerdo con lo señalado en Sentencia T-052 de 2020, la estabilidad laboral reforzada “consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. La doctrina ha entendido entonces que el principio de estabilidad laboral configura, en cabeza de los trabajadores, un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, el cual es expresión del hecho de que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, ya que están en juego otros valores constitucionales, en especial la propia dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado. Por ello, en función del principio de la estabilidad laboral, y de la especial protección al trabajo (CP arts 25 y 53), no basta el deseo empresarial para que pueda cesar una relación de trabajo, sino que es necesario que se configure una justa causa, en los términos señalados por la ley, y en armonía con los valores constitucionales.”.
Ahora bien, esta garantía se ha extendido a los trabajadores que se encuentran próximos a adquirir su pensión, quienes no pueden ser despedidos sin justificación alguna y/o autorización de la entidad competente, en pro de salvaguardar precisamente el derecho que le asiste a alcanzar su estatus pensional, ya sea por jubilación o vejez.
Condiciones de Pre pensionado Sentencia T-357 de 2016
Frente a esta protección la Corte Constitucional en sentencia T-357 de 2016, señaló que “Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. En el caso de los pre pensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico.”
Así mismo, en sentencia T-055 de 2020, se determinaron las condiciones concretas en las cuales un trabajador tendría derecho a reclamar la protección de su estabilidad laboral reforzada por encontrarse en calidad de prepensionado, así:
Condiciones Pre pensionado
Contexto de la persona | Condición de pre pensionado |
a) Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas. | Sí |
b) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas. | No |
c) Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad. | Sí |
d) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas. | No |
Teniendo en cuenta lo anterior, si usted se encuentra inmerso dentro de las situaciones señaladas en los literales a y c, es importante que tenga en cuenta que no podrá ser despedido o terminado su contrato laboral, sin previa autorización de la entidad competente.