Colombia como Estado Social de Derecho, conforme lo establece la Constitución Política de 1991 en su artículo 1, tiene el deber de garantizar “el respeto a la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
¿Cómo saber si es un contrato laboral?
En lo que respecta al ámbito laboral, derecho que ha sido catalogado como fundamental, consiste específicamente, en que a toda persona le debe ser respetada su dignidad en cada uno de los núcleos en que este sea desarrollado.
El artículo 25 de nuestra carta magna, señala: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Conforme a lo anterior, el legislador quiso dar especial protección al ser humano en su aspecto como trabajador , estableciendo como principios mínimos constitucionales, la “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”
A fin de proteger a la persona trabajadora, quien en resumidos términos presta un servicio personal a una entidad, ya sea pública o privada, se han diseñado diferentes reglas o estándares de la forma en cómo será prestado dicho servicio regulando así la relación pactada.
El contrato laboral, encuentra su definición en el artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo, al establecer: “es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”
Elementos esenciales de un contrato laboral
Así mismo en su artículo 23, hace referencia a tres elementos esenciales, que constituyen o hacen que un contrato se torne “laboral”, esto es:
“a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio”
A su turno el numeral 2 del referido artículo, señala, “Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. (subrayado fuera de texto)
La anterior premisa, da a entender, pese a que la relación sea nombrada de la forma que sea, si subsisten estos tres elementos, siempre se entiende, será un contrato de trabajo.
En la actualidad, existen diferentes formas para que las organizaciones, ya sea privadas o públicas, vinculen al personal que de alguna u otra forma les prestara un servicio, así, encontramos el contrato a término fijo, indefinido, de aprendizaje, de prestación de servicios, de obra o labor y ocasional de trabajo.
El contrato realidad como garantía mínima para el trabajador
Ahora bien, pese a lo que se ha venido informando a lo largo del texto, específicamente en lo que respecta a la protección especial que el legislador quiso otorgarle al trabajador, precisamente al diseñar diferentes tipos de vinculación laboral, los cuales llevan inmersos las garantías necesarias que toda persona debe tener a través de sus empleadores, estos últimos han querido sustraerse de las obligaciones que la ley les exige para con sus empleados, celebrando con ellos otros tipos de contratos, no de naturaleza laboral, sino comercial o civil, como lo es el contrato por prestación de servicios, el cual no obliga a garantizar ningún tipo de prestación social al “contratante”, esto tratando de camuflar o disimular las relaciones laborales.
Es así como comienzan a aflorar los contratos realidad, como consecuencia de la utilización por parte de las entidades u organizaciones de diferentes figuras jurídicas a fin de ocultar una verdadera relación laboral, degradando y violentando las garantías mínimas que le asisten a cada trabajador, sustrayéndose de las obligaciones que le competen como empleador.
El contrato realidad es aquel que resulta de una relación contractual de naturaleza civil o comercial, el cual, probado los requisitos pertinentes por la vía ordinaria, un juez la declara como una verdadera relación laboral, sin importar las formalidades o denominación que le hayan otorgado las partes a dicho contrato, esto que quiere decir, que la realidad se impone sobre las formas.
Así las cosas, es necesario que se pruebe, como se señaló anteriormente, los elementos que constituyen un contrato laboral, esto es, la prestación personal de un servicio, la continua subordinación y un salario como retribución.
Sin dejar de lado, que el legislador en el parágrafo 2 del artículo 23 del código sustantivo de trabajo, fue enfático al señalar que,
«Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.» (subrayado fuera de texto)
Por otro lado, ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que uno de los elementos claves para la declaratoria de un contrato realidad, consiste en demostrar la continua subordinación, la cual encuentra su definición en el artículo 24 de la norma en cita, al indicar que,
«La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.»
La alta corporación, en sentencia 63339 del 25 de julio de 2018, acotó:
«Advierte la Sala que si bien en un convenio de prestación de servicios, el contratante o la persona que este designe para su coordinación puede dar algunas indicaciones al contratista para la ejecución de las labores a desarrollar, aquellas deben generarse en un marco que no elimine la independencia y autonomía de este, de modo que es la forma en que se ejecute la relación de trabajo entre las partes lo que determina si se trata de un verdadero contratista o de un trabajador subordinado, en virtud de la aplicación del mencionado principio de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales.»
Es por esto, que, si usted en la actualidad mantiene una relación con alguna empresa u organización, bajo la denominación de contrato por prestación de servicios, pero, cuenta con las pruebas necesarias que demuestran la existencia o configuración de los elementos que constituyen una verdadera relación laboral, no dude en hacer valer las garantías y derechos que le asisten, recuerde que al determinarse la existencia de un contrato realidad le adeudan al trabajador todas las prestaciones económicas que le atañen a dicho contrato y eventualmente las indemnizaciones a las que haya lugar.