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Unión Legal y Tributaria

Traslado Express a Colpensiones: Propuestas ante la prohibición

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Traslado Express a Colpensiones

Traslado Express a Colpensiones: Propuestas ante la prohibición

Traslado Express a Colpensiones: Propuestas ante la prohibición

En los últimos días, se ha escuchado con mucha frecuencia la frase “TRASLADO EXPRESS A COLPENSIONES”, pero, realmente ¿a qué hace referencia?

Pues bien, resulta que la ley 100 de 1993, establece en el literal E de su artículo 13, la siguiente prerrogativa o prohibición:

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”

La anterior disposición, ha limitado a un sinnúmero de usuarios que se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad-RAIS, los cuales se encuentran dentro de la situación que detalla la norma en cita y quienes a pesar de constatarse que la pensión que recibirían en el Régimen de Prima Media Con Prestación Definida-RPM, administrado en la actualidad por Colpensiones, está muy por encima y es mucho más beneficiosa respecto de la que les otorgaría el fondo privado, no se puedan trasladar y sean condenados a recibir una pensión por un monto degradante, o deban iniciar, para quienes cuentan con los recursos necesarios, un proceso judicial, a través del cual se logre el retorno a Colpensiones.

ARTÍCULO 104

Es por esto que dentro del proyecto de Presupuesto General de la Nación presentado para la vigencia del año 2022, fue incluido el artículo 104, el cual en términos sencillos establece que, quienes se encuentren a 10 años o menos de alcanzar la edad mínima requerida para acceder a la pensión, es decir mujeres 47 y hombres 52 y adicionalmente cuenten en su historia laboral con mínimo 750 semanas cotizadas al Regimen de Prima Media (hoy Colpensiones), puedan trasladarse sin ningún reparo, tan solo realizando la solicitud directamente al fondo. De aprobarse esta disposición, tendría vigencia por 1 año, específicamente, durante la calenda 2022. Dicha proposición, se precisa, ya obtuvo un concepto positivo por parte del Ministerio de Hacienda.

Ley 018 de 2021

De igual manera y en forma conjunta, cursa ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 018 de 2021, el cual, en términos generales tiene el mismo objetivo del mencionado artículo 104 del prenombrado presupuesto, esto es, lograr el traslado del RAIS al RPM para mujeres de 47 años y hombres de 52 y que cuenten con 750 semanas cotizadas, no obstante, la diferencia entre ambas ponencias, radica en este punto, pues en este proyecto no se establece que dicha cantidad de semanas deban ser cotizadas de forma exclusiva al RPM, sino cotizadas al sistema general de pensiones sin importar el régimen, otra de las diferencias se evidencia en la vigencia de dicha prerrogativa, pues mientras que la primera lo establece para el periodo del año 2022, es decir 1 año, la segunda, manifiesta abiertamente que este beneficio estará habilitado por el término de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Pero, ¿qué tanta viabilidad tiene de ser aprobado, el proyecto de ley 018 de 2021?

Al respecto ha de precisarse que esta no es la primera vez que dicho proyecto es presentado, pues esta tiene sus inicios en dos propuestas anteriores mediante la ley 050 de 2019 y 103 de 2020, no obstante, ambas han sido fallidas.

Las razones de la no prosperidad de esta proposición para lograr el traslado express radican específicamente, según palabras del actual director técnico del Ministerio de Hacienda, Dr. Jesús Antonio Bejarano, en que “la propuesta de traslado entre regímenes pensionales sin el cumplimiento de ningún requisito legislativo afecta la sostenibilidad financiera, no solamente del Régimen de Prima Media, sino de todo el Sistema General de Pensiones (SGP), poniendo en aprietos serios su sostenibilidad”.

Adicionalmente, esta no obtuvo el visto bueno por parte de esa cartera ministerial, dado que se estima que el costo fiscal neto resultante de los traslados por efecto del proyecto de ley sería de $35 billones en una proyección hasta el año 2070, y cobijaría a 223.000 personas.

Finalmente, resulta importante precisar que ninguna de las anteriores propuestas (artículo 104 Presupuesto general de la Nación-2022 y proyecto de Ley 018 de 2021) para lograr el traslado express han sido aprobadas, pues ambas se encuentran surtiendo su trámite respectivo, sin que a la fecha se haya dado un aval definitivo para convertirse en Ley.

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2 comentarios

  1. Muy buenos días
    Sería muy injusto que tengan prioridad los usuarios que tengan 750 semanas cotizadas en Colpensiones y puedan trasladarse nuevamente estando en un fondo privado.
    Como es posible que ellos si y los que llevamos 27 años laborando con el estado y por mala información nos trasladaron del ISS a un Fondo privado por que supuestamente se terminaría el ISS en salud y pensión y era solo cambio de razón social, que tristeza que estando cotizando igual valor no tengamos el mismo privilegio de ser trasladados y sabiendo claramente que es nuestra plata no es la del estado, es del trabajo de cada uno, un ahorro para salir a disfrutar y a descansar, tenemos que trabajar cinco o seis años mas teniendo la edad y el tiempo ya para salir pensionado y dejar que otras personas puedan ingresar al empleo, salir con un salario mínimo y poder cubrir nuestra necesidades es muy degradante, que tristeza.
    Tengan presente que los afiliados a Colpensiones deberíamos tener los mismos beneficios que el fondo privado.
    Cada día se ve la injusticia en este país.

    1. Buen día,
      Por el momento el sistema general de pensiones está dividido en el Régimen dep rima media y los Fondos privados, es muy importante que las personas conozcan las diferencias entre ambos y tomen la mejor decisión de en cual estar de acuerdo a lo que más les convenga. Por el momento para quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad pensional esta la opción por vía judicial de ineficacia de la afiliación en la cual le podemos acompañar y representar.

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