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Unión Legal y Tributaria

La doble asesoría en el sistema general de pensiones, una manera de poder optar por el régimen más conveniente a la hora de pensionarse

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La doble asesoría surgen en aras de salvaguardar las garantías fundamentales a quienes se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones, fue expedida la Ley 1748 de 2014, “Por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones”, y la cual, específicamente y para el tema que nos compete, señala en el parágrafo 1 de su artículo 2, que, “… las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

A su turno y dada la prohibición legal que refiere el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 2º de la ley 797 de 2003, esto es, que los afiliados al Sistema General de Pensiones, ya sea en cualquiera de los dos regímenes que existen en la actualidad, no podrán trasladarse entre uno y otro cuando se encuentre a 10 años o menos de alcanzar la edad mínima requerida para pensión (57M-62H), a través de la Circular Externa 001 de 2004 expedida por la Superintendencia Bancaria, se determinó que las entidades del Sistema General de Pensiones deberán informar a sus afiliados que se encuentren en la situación descrita, sobre la facultad y el término para seleccionar la entidad administradora que prefieran, a través de una comunicación dirigida al último domicilio que se tenga registrado y de la publicación por una sola vez de un aviso en un diario de amplia circulación nacional.

Obligatoriedad

Así mismo, en  la circular referenciada, se determinó, que cualquier infracción, error u omisión, en especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados, en que incurran los promotores de las sociedades administradoras  del Sistema General de Pensiones en desarrollo de su gestión, compromete la responsabilidad de la entidad administradora respecto de la cual se adelante tal labor, por lo que se solicita extremar las medidas para que los promotores suministren a los afiliados toda la información necesaria para adoptar la decisión que más les convenga, aclarando y haciendo énfasis en que este deber de información “se predica frente a todos los afiliados al Sistema General de Pensiones y no solo a los que ha hecho referencia”(Subrayado fuera de texto)

La anterior prerrogativa, no es difícil de interpretar, pues deja claro que la doble asesoría por parte de las entidades que conforman los regímenes pensionales es de obligatoriedad brindarla a todos los afiliados, sin importar la etapa o estatus en el que se encuentren.

En lo que corresponde al mecanismo de asesoría, este se encuentra en la actualidad reglado en el sentido de garantizar información oportuna, veraz y confiable a quienes se encuentran cotizando a pensiones, y consideran la posibilidad de cambiar entre regímenes (Torres, 2016)

Que sucede en la actualidad

Cosa diferente sucede con quienes hasta ahora van a ingresar por primera vez al Sistema General de Pensiones, es decir a los futuros afiliados, pues a la fecha no se tiene establecido la obligatoriedad de una asesoría integral por parte de cada régimen que le permita aclarar dudas al usuario y con total certeza elegir a cuál le es más conveniente afiliarse, pues ante la falta de esta, se vienen presentando una cantidad desbordada de solicitudes de traslados, específicamente del régimen público al privado, al respecto, Según Cáceres (2019) su artículo  Doble asesoría obligatoria para traslado de régimen pensional: toma de decisiones bajo incertidumbre, señaló:

Los traslados desde el régimen privado al público representaron en 2015 más del 95% del total de traslados anuales. Esa marcada preferencia puede ser explicada por la presencia de las pensiones altamente subsidiadas y la posibilidad de arbitraje durante los últimos años de cotización, donde un incremento del salario sobre el cual se cotiza aumenta considerablemente el monto de pensión recibida en el régimen público. Al solicitar un traslado de régimen en los años previos a la edad de pensión, la heurística o regla sencilla de decisión es optar por la alternativa donde se cree obtener un mayor monto de pensión aunado al sesgo optimista de pensionarse sin evaluar la historia previa de sus aportes y la probabilidad de completitud de requisitos. (Pág. 6)

Lo anterior, dada la reiterada omisión de información por parte de los asesores de la AFP a sus futuros afiliados.

Lo reseñado, deja en evidencia que en la actualidad se vienen presentando serios inconvenientes para los afiliados al Sistema General de Pensiones, específicamente quienes se encuentran próximos a cumplir su estatus pensional en el régimen de ahorro individual con prestación definida-RAIS, dado que al momento en que suscribieron el formulario de afiliación a alguna de las AFP que lo conforman, no recibieron información clara, oportuna y precisa respecto de cómo podría llegar a quedar su pensión a futuro, por el contrario les omitieron información y tergiversaron la otorgada creando falsas expectativas.

Si se encuentra a menos de 10 años de pensionarse, está en un fondo privado y desea regresar a Colpensiones, existe la Nulidad de Afiliación para lograr este retorno

Alternativas preventivas con la doble asesoría

La anterior situación, ha conllevado a la congestión del aparato judicial, dado que en la actualidad se han instaurado un sin número de demandas judiciales, las cuales buscan que se declare la ineficacia del traslado realizado al RAIS y por consiguiente se ordene el retorno de las mismas al régimen de prima media con prestación definida-RPM administrado hoy por Colpensiones, pues les es abismalmente más beneficioso que se les reconozca su pensión de vejez allí por la forma en que esta se liquida, dado que las sumas allí otorgadas resultan sustancialmente diferentes y muy por encima respecto de las que recibirían en el RAIS.

Así las cosas, resulta oportuno iniciar la búsqueda de una alternativa diferente a la ya existe herramienta de doble asesoría a los afiliados del Sistema General de Pensiones que están pensando en realizar un traslado de un régimen a otro, dado que se hace necesario eliminar el problema de raíz y no resolverlo en el camino, pues esto ha generado dificultades tanto para los usuarios, como para las AFP, aunado a que también las consecuencias se ven reflejadas en la administración de justicia. Es así, que, como una posible solución debería implementarse la doble asesoría, ya existente, no solo para los afiliados, sino extenderse a los futuros afiliados, es decir a quienes hasta ahora están pensando en afiliarse al Sistema de Seguridad Social, específicamente en lo que respecta al tema pensional, sin importar su tipo de vinculación, ya sea como empleado dependiente o independiente, contratista, etc., la cual deba ser de carácter obligatorio y certificada, aclarando que dicha capacitación u orientación, deberá ser brindada, no por los asesores de cada uno de los fondos, sino por un tercero imparcial, dado que podrían seguirse presentando tergiversaciones y omisiones, es así que este tercero, podría ser, porque no,  la Superintendencia Financiera, entidad que en la actualidad es la encargada de vigilar y controlar el funcionamiento de estas entidades, o por quien esta designe, ya sea una institución de carácter público o privado, de modo tal que para afiliarse a cualquiera de los regímenes existentes a través de las administradoras que existen en la actualidad sea obligatorio presentar o certificar haber recibido tal capacitación u asesoría, esto evitaría la cantidad de traslados desmedidos, así como un desahogo al aparato judicial, dada las innumerables demandas presentadas a fin de que se declare la ineficacia de las afiliaciones realizadas de quienes ya no se pueden trasladar por la vía administrativa.

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2 comentarios

  1. Estoy en el régimen individual, después de estar con Colpensiones, antes seguro social . Con colfondos anotando lo siguiente: tengo la edad 62 años y 1500 semanas, con un salario promedio de 3.000.000. un bono pensional de 87 millones. Nunca se me brindo la doble asesoría a la cual tenía derecho. Mi interés es exigir mi pensión vitalicia.

    1. Buen día, de acuerdo a su pregunta si existe la posibilidad de retornar a Colpensiones para quienes están a menos de 10 años de pensionarse por medio de una demanda judicial llamada Nulidad de Afiliación, con el fin de asesorarle de acuerdo a su caso le pediremos información de contacto por mensaje interno.

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