El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, señala los requisitos para acceder a la pensión de vejez, estableciendo por regla general el cumplimiento de una edad mínima, para hombres 62 y mujeres 57, así mismo determina haber cotizado el mínimo de 1300 semanas.
A tener en cuenta en este tipo de pensión especial de vejez
El inciso 2 del parágrafo 4 del prenombrado artículo, refiere que la madre o padre trabajador de un hijo que padezca invalidez mental o física, la cual se encuentre debidamente calificada y dependa económicamente de este (a) y hasta tanto permanezca en ese estado y continúe su dependencia, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, es decir 1300 semanas.
Así mismo, refiere que dicho beneficio, se suspenderá si el trabajador se reincorpora a la fuerza laboral.
De lo anterior, se puede evidenciar que el provecho de este tipo de pensión recae única y exclusivamente en que el afiliado podrá acceder a esta prestación en una edad antes de la requerida, dado que las semanas exigidas continúan siendo las mismas.
Por otro lado, es importante precisar, pese a que de la lectura del inciso 2 del parágrafo 4, se da a entender que esta prestación aplicaría solo para quienes se encuentren afiliados al Régimen de Prima Media, dado que exige el cumplimiento de las semanas mínimas allí requeridas (1300), las altas Cortes han determinado, que esta también es aplicable para quienes se encuentren realizando sus aportes a pensión al RAIS, es decir a los fondos privados de pensión.
Al respecto la Sala De Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló en sentencia 65690 del 21 de octubre de 2019:
«Finalmente, para los efectos, esta Sala reitera la sentencia CSJ SL, 18 ag. 2010, rad. 32204, en la cual se precisó que el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido, opera por igual en el régimen de prima media con prestación definida y en el régimen de ahorro individual, como sucede en el presente caso…»
La discrepancia se encuentra en el número mínimo de semanas exigidas para acceder a este beneficio o prestación, recordemos que, en el RAIS, no existe una cantidad minúscula requerida para acceder a la pensión, no obstante, el legislador fue claro al determinar, se deben cumplir con las semanas que exige el Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media, es decir 1300, sin importar si el usuario se encuentra afiliado a un fondo privado.
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Sobre el particular, también se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la referida sentencia, señalando:
«Así, el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez es uno de los parámetros que determina las condiciones para adquirir el derecho a la pensión especial deprecada, el que se debe cumplir, independientemente del régimen de pensiones en donde se encuentre afiliado, que en este caso la supera, pues alcanza las 1343 semanas, sumando el tiempo cotizado al ISS y a la demandada, como quedó dicho al inicio de las consideraciones de fondo en el recurso extraordinario.»
En conclusión, podemos decir que, la pensión especial de vejez aplica para madre o padre de hijo con discapacidad debidamente calificado, sin establecer algún porcentaje en especifico y que dependa económicamente de su progenitor, podrá acceder a esta prestación en cualquier edad, siempre y cuando haya cotizado como mínimo 1300 semanas, sin importar el régimen al cual se encuentra afiliado, así mismo este beneficio se perderá si el padre o madre se reincorpora a su vida laboral, se puede establecer que este privilegio fue creado por el legislador con el fin de que el afiliado al sistema general de pensiones, pueda dedicarse de lleno al cuidado de su hijo.