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¿Puedo Retornar a Colpensiones Cuando ya Me he Pensionado en un Fondo Privado?

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Retorno de pensionados del RAIS a Colpensiones

¿Puedo Retornar a Colpensiones Cuando ya Me he Pensionado en un Fondo Privado?

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Poder Retornara Colpensiones es el interrogante que se vienen haciendo muchos de los usuarios que a la fecha fueron pensionados por medio de uno de los fondos privados, como Porvenir S.A., Protección S.A., Colfondos S.A. o Skandía, dado que se percataron que su mesada es muy inferior e irrisoria, respecto de la que hubieran podido percibir en el Régimen De Pima Media, teniendo en cuenta los aportes que realizaron durante toda su vida laboral.

La ley 100 de 1993, mediante la cual se regula el Sistema de Seguridad Social en Colombia, consagra en su artículo 13, literal e, la siguiente prohibición:

“… el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”

Lo anterior, quiere decir que, cuando el afiliado, ya sea al RAIS o al RPM, cuando tenga 47 años o más si es mujer o 52 años o más si es hombre, no podrá cambiarse de los Fondos Privados a Colpensiones y Viceversa.

Situación para afiliados que quieren retornar a Colpensiones

Pese a lo anterior, para aquellas personas que se encuentran dentro de la situación que señala la anterior prohibición, aún existe una posibilidad de lograr retornar a Colpensiones, esto es, a través de un proceso laboral ordinario llamado ineficacia de afiliación, mediante el cual se busca demostrar que al momento de afiliación al RAIS, la AFP no brindó una asesoría idónea, adecuada al usuario, la cual le permitiera decidir trasladarse o no, y por el contrario le suministró información errada, imprecisa e incompleta, lo que se traduce en un traslado bajo engaño.

Situación para pensionados que quieren retornar a Colpensiones

Ahora bien, situación diferente, sucede con quienes ya se encuentran en calidad de pensionados por un Fondo de Pensión Privado o en el RAIS. Recientemente la Sala De Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL 373-2021, se pronunció al respecto tras analizar el caso de un usuario el cual había sido pensionado por la AFP Protección S.A., y pretendía ser retornado a Colpensiones, solicitando se declarara la ineficacia de su afiliación.

Frente a la anterior pretensión, la Corte señaló, lo que se busca con la declaratoria de la ineficacia de la afiliación, es volver las cosas al estado en el que se encontraban si no hubiere existido o consolidado el acto de traslado, lo que no sucede cuando se adquiere el status o calidad de pensionado, dado que es una situación jurídicamente consolidada, además al momento en que se realizó el traslado, el usuario era afiliado y no pensionado, por lo que no es posible retrotraer o revertir tal situación.

Adicionalmente, advirtió que, al aceptarse el retorno o traslado del pensionado al RPM, “daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros…

…Por lo tanto, no se trata solo de reversar el acto de traslado y el reconocimiento de la pensión, sino todas las operaciones, actos y contratos con el afiliado, aseguradoras, AFP, entidades oficiales e inversionistas, según sea la modalidad pensional elegida”

No obstante, lo anterior, la Corte abrió la posibilidad a un sinnúmero de pensionados por los fondos privados, que se consideren lesionados en su derecho, a que puedan obtener una reparación, es así que si este considera que la administradora incumplió con su deber de brindar información idónea y veraz y por ello sufrió perjuicios respecto del monto de su pensión, “tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”

Así las cosas, no es posible que un pensionado de una AFP Privada, pueda retornar a Colpensiones, pero si cuenta con la opción de instaurar una demanda contra esta, buscando el pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados con la suma irrisoria que recibe como mesada.

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2 comentarios

  1. Tengo un amigo que esta próximo a pensionarse en un fondo privado, pero np quiere hacerlo pues dice que no fue bien informado como sería el valor d3 su pension y que no hubo una correcta asesoria por parte del fodo privado y por eso quiere vover a colpensiones

    1. Buen día, de acuerdo a su pregunta si existe la posibilidad de retornar a Colpensiones para quienes están a menos de 10 años de pensionarse por medio de una demanda judicial llamada Nulidad de Afiliación, Buen día,
      Agradecemos su contacto con Unión Legal y Tributaria S. A. S, con gusto le asesoraremos de manera personalizada, por lo que le pediremos su número de contacto por mensaje directo o si prefiere nos puede contactar a los números
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      * Celular: +(57) 3044624696 – 3213115882
      Nota: Manejamos casos a nivel nacional (ATENCIÓN CON CITA PREVIA)

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