La ley 100 de 1993, por medio de la cual se creo el Sistema de seguridad social, señala en su capítulo V “PENSIÓN FAMILIAR”, definiéndola en su artículo 151A, el cual fuera adicionado mediante la ley 1580 de 2012, así:
“Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”
Esta figura fue instituida por el legislador a fin de dar un alivio a aquellas personas, que pese a encontrarse afiliadas y estar cotizando al sistema de seguridad social, específicamente para pensión, no alcanzan a cumplir los requisitos exigidos para acceder a esta, es así como se da la posibilidad para que los cónyuges o compañeros permanentes, reúnan lo alcanzado por cada uno y entre ambos logren acceder al equivalente de una pensión de vejez.
Condiciones para acceder a la pensión familiar
Esta figura fue instituida por el legislador a fin de dar un alivio a aquellas personas, que pese a encontrarse afiliadas y estar cotizando al sistema de seguridad social, específicamente para pensión, no alcanzan a cumplir los requisitos exigidos para acceder a esta, es así como se da la posibilidad para que los cónyuges o compañeros permanentes, reúnan lo alcanzado por cada uno y entre ambos logren acceder al equivalente de una pensión de vejez.
Como es bien sabido, en el estado colombiano, existen don regímenes pensionales, esto es, el Régimen de Prima Media Con Prestación Definida (RPM), administrado hoy por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad (RAIS), el cual se encuentra integrado por los fondos privados de pensiones y cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandía), en ambos regímenes es dable la aplicación de la figura de pensión familiar.
En cuanto al RPM, para acceder a dicha prestación, es necesario que ambos cónyuges o compañeros permanentes, acrediten el cumplimiento de los requisitos requeridos para la indemnización sustitutiva de la pensión, esto es, que aun teniendo la edad mínima requerida para la pensión de vejez (57 años mujer y 62 años hombres), no cuentan con la totalidad de las semanas cotizadas requeridas (1.300), es así que entre los dos deben reunir los tiempos que tengan cotizados y necesariamente completar el mínimo de semanas exigidas.
Adicionalmente, ambos cónyuges o compañeros deberán estar afiliados al régimen de prima media (Colpensiones), así como acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
Por otro lado, es necesario que cada beneficiario a la fecha del cumplimiento de sus 45 años de edad haya por lo menos cotizado el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sin dejar de lado que deben encontrarse clasificados dentro de los niveles 1 y 2 del Sisbén.
En cuanto al monto de la pensión familiar, en el RPM, no podrá exceder de 1 SMLMV.
Ahora bien, en lo que respecta al RAIS, ambos beneficiarios deberán encontrarse afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones y cumplir con los requisitos exigidos para solicitar la devolución de saldos, esto es, tener la edad mínima para una pensión de vejez (57 mujer y 62 hombres) y tener menos de 1.150 semanas cotizadas, además que el monto acumulado en la cuenta de ahorro individual de cada uno sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez.
Si el monto acumulado en las cuentas de los cónyuges o compañeros permanentes sumados es insuficiente, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas (1.150) y así acceder a la garantía de pensión mínima.
Al igual que en el RPM, se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
En este régimen no es necesario estar clasificado dentro de los niveles 1 y 2 del Sisbén.
En cuanto al monto de la pensión en el RAIS, este depende de la suma de los montos acumulados en las cuentas de ahorro individual de cada beneficiario, ahora, como se reseño en líneas anteriores, si dicho monto es insuficiente para acceder a una pensión de 1 SMLMV, se podrá acudir a la figura de pensión de garantía mínima, conforme lo establece el artículo 2.2.8.7.8 del decreto 1833 de 2016.
Finalmente, es importante precisar que, “la pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero”. (Artículos 151B y 151C, literales J, Ley 100 de 1993)