Se habla de la pensión con 500 semanas en el decreto 758 de 1990, por el medio del cual se estableció el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, consagraba en su artículo 12 los requisitos para acceder a una pensión de vejez, estableciendo que:
“Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,
b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.” (Subrayado fuera de texto)
Dicha prerrogativa, fue revocada parcialmente con la expedición de la Ley 100 de 1993, a través de la cual se creó el Sistema General de Pensiones, específicamente el Régimen de Prima Media, en donde, pese a que conservó el requisito de la edad, no sucedió lo mismo con el número mínimo de semanas requeridas, pues estas pasaron de 500 a 1000, sin dejar de lado, que dichos requisitos fueron modificados posteriormente, pues en tanto a la edad, se determinó, que, a partir del 1 de enero de 2014, se requerían 57 años para la mujer y 62 años para el hombre, así mismo, a partir del 1 de enero de 2005, se estableció que el número de semanas se incrementaría en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, monto que en la actualidad se mantiene vigente.
Ahora bien, en garantía de los derechos fundamentales que le asisten a los afiliados al Sistema de Seguridad Social, el legislador a través del artículo 36 de la norma anteriormente referida, creó un mecanismo con el fin de proteger los derechos adquiridos y expectativas legitimas, previo a la expedición de dicha normatividad, a través del cual, se respetaban las reglas o normas anteriores para adquirir la pensión, esto es, el denominado régimen de transición, es así que quienes cumplían con los parámetros o requisitos referidos en este artículo, es decir, los afiliados que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, a partir del 1 de abril de 1994, tuvieran treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, lo que se traduce, para el caso que nos ocupa, contaban con la posibilidad de pensionarse con 500 semanas, aclarando que estas deberían ser cotizadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida.
No obstante, lo anterior, mediante el acto legislativo 01 de 2005, se determinó que el régimen de transición estaría vigente tan solo hasta el 31 de julio de 2010, exceptuando a aquellos afiliados que al 1 de abril de 1994 contaran con 750 o más semanas cotizadas, a quienes se les prorrogó el beneficio de acceder a su pensión con la normatividad anterior hasta el año 2014.
Por lo anterior, es claro que a la fecha no existe la posibilidad de acceder a una pensión de vez con un mínimo de 500 semanas, toda vez que la vigencia del régimen de transición, ya expiró.
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Sin embargo, si usted, antes del 31de julio de 2010, solicitó la indemnización sustitutiva de la pensión, por considerar que no cumplía con la totalidad de requisitos para acceder a una pensión de vejez, específicamente en lo referente al número de semanas, existe la posibilidad de que tuviera 500 semanas o más cotizadas, y que estas no se vieran reflejadas en su historia laboral, por lo que es importante revisar su caso, ya que podría tener derecho a una pensión de vejez y no haberla solicitado.
10 comentarios
Buenísimo el aporte. Un cordial saludo.
Buen día, Para Unión Legal y Tributaria es una responsabilidad social poder brindar información de calidad que aporte al futuro pensional de los colombianos.
Buenas tardes,
quiero que por favor me orienten en una duda que tengo: al 1 de abril de 1.994 yo aún no tenía los 40 años, los cumplí en octubre; pero, tenía cotizadas 500 o 750 (ambas), en sí tenía cotizadas 804, lo que me hace deducir que si hubiese tenido los 60 años, automáticamente quedaba pensionado, pero, como los cumplía hasta octubre de 2014, entonces tenía que esperar a cumplirlos y así fue que me pensioné en 2014 pero con 13 mesadas..
Ahora, la pregunta es: al haber cumplido con el requisito de las semanas cotizadas al 1 de abril de 1.994, automáticamente no adquirí unos derechos como el de la mesada 14? Según lo establecido por la corte constitucional en la sentencia C-168 de 1995, ( Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior.).
Gracias por la orientación.
Buen día señor Miguel, referente a su duda, la ley 797 del 2003 y el acto administrativo 1 del 2005 establecieron los requisitos de la mesada 14 para aquellos que se pensionaron antes del año 2010 ,siempre y cuando la mesada pensional no superar los 3smmlv.
ola buenas noches tengo una pregunta es posible pensionarme con 500 semanas? tengo 64 años y cotice en diferentes tiempos
Buena tarde ,en este caso no es posible debido a que la ultima fecha habilitada para estar el regimen de transición fue en el 2014 ,de lo contrario para obtener la pensión es necesario cumplir la 1300 semanas.
Buenos días
No señora, yo me pensioné con el mínimo, ya que no me reconocieron nada por el resto de semanas que coticé, 1360
Discúlpeme pero que es que estoy muy confundido con el asunto de la mesada 14 y la ley, no la entiendo.
Buen día, le invitamos a leer el siguiente artículo de nuestro blog referente a mesada 14, para que pueda aclarar la situación https://unionlegalytributaria.com/2020/10/29/pensionado-sabe-si-tiene-derecho-a-la-mesada-14/
b
buenas tardes naci el 18 de febrero de 1946 el 31 d2 dic. del 2006 tenia 519 semanas tengo derecho a pension con 500 semanas
cotice en colpensiones
Buen día,
Buen día,
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