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Unión Legal y Tributaria

¿PUEDO SOLICITAR INCREMENTO DE MESADA PENSIONAL POR CÓNYUGE E HIJOS A CARGO?

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Incremento de mesada pensional

¿PUEDO SOLICITAR INCREMENTO DE MESADA PENSIONAL POR CÓNYUGE E HIJOS A CARGO?

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El decreto 758 de 1990, mediante el cual se establecía el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, consagraba en su artículo 21, el derecho que tenía el pensionado de solicitar un incremento de mesada pensional ya fuera por tener a cargo a su cónyuge o hijos, señalando:

“Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:

a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario y,

b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión”

Dicho precepto, se mantuvo vigente bajo la línea jurisprudencial de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, la cual sostenía que la prestación del incremento por personas a cargo sí prescribía, tal y como sucede con las mesadas pensionales, por lo tanto, su reconocimiento, así como su pago procedía de forma retroactiva frente a los últimos tres años previos a su reclamación y/o solicitud, ya fuera por vía administrativa o por medio de una demanda judicial, es decir que se generaba un reconocimiento parcial de dicha prestación.

Ahora bien, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-140 de 2019, dio un giro de 180° a la actual línea jurisprudencial que se venía manejando en dicha materia, pues determinó que el artículo 21 de la ley 758 de 1990, fue derogado orgánicamente con la expedición de la ley 100 de 1993, mediante la cual se creó el Sistema de Seguridad Social, pues a través de la referida ley, específicamente en su artículo 36, se estableció un régimen de transición, el cual determinó, que, se mantendrían vigentes “la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados”esto por ser más favorable o beneficioso para el afiliado.

No obstante, lo anterior, el legislador, fue enfático en señalar que “Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley”, lo que concluye, como se indicó anteriormente, la derogatoria orgánica de las demás condiciones y/o regulaciones establecidas en la normatividad anterior, por lo cual las condiciones que no se encuentren cobijadas por el régimen de transición, se regirán por lo establecido en la ley 100 de 1993, como sucede con el incremento en la mesada por persona a cargo.

Es así, que la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia que se venía aplicando en lo que respecta a los incrementos pensionales, señalando que únicamente tenían derecho a esta prestación, quienes hubiesen adquirido su estatus pensional antes de que entrara en vigor la ley 100 de 1993, es decir previo al 1 de abril de 1994, aclarando que las personas que se encuentran dentro del régimen de transición del que habla artículo 36 de la norma en cita, no son beneficiarios o cuentan con la opción de reclamar dicho incremento.

Si se pensionó con el ISS entre 1994 y 2012, es posible que su pensión se encuentre mal liquidada y pueda solicitar una reliquidación pensional

Con el anterior panorama, queda claro, que solo quienes cumplieron con los requisitos para pensionarse antes del 1 de abril de 1994, tienen derecho a reclamar y que les sea reconocido el incremento en su mesada pensional del que habla el artículo 21 de la ley 758 de 1990.

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4 comentarios

  1. Me pencione en 1988 por invalidez y solicite el auxilio 14% del cónyuge en 1995 al ISS y me fue negado puedo reclamar este derecho con retroactividad ????

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