Colombia como Estado Social de Derecho, establece en su carta magna, la seguridad social como un derecho fundamental y a la vez un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable, así mismo, se determinó, este podrá ser prestado por entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación vigente de allí que se presentan los regímenes pensionales en Colombia.
De acuerdo con la ley 100 de 1993, el sistema de seguridad social se encuentra constituido, entre otras, por la pensión, dentro de la cual podemos encontrar dos diferentes regímenes, los cuales se adecuan a la necesidad y situación de cada cotizante.
A través de la referida norma, tal y como se señaló en sentencia SU-062 de 2010, “el legislador creó el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y estableció dos regímenes de pensiones excluyentes que coexisten: el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad”,dejando a libre albedrío de cada persona a cuál pertenecer o afiliarse.
Régimen Solidario De Prima Media Con Prestación Definida
El artículo 31 de la ley en cita, señala que el RPM, es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida. En este régimen los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen ‘un fondo común de naturaleza pública’, que garantiza el pago de las prestaciones a quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley, administrado en la actualidad por Colpensiones. Las personas afiliadas a este régimen obtendrán el derecho a la pensión de vejez, previamente establecida por la ley, cuando cumplan con los requisitos legales de edad (57 años mujer-62 años hombre) y semanas de cotización (1300).
En el referido régimen, el monto de la pensión de vejez será establecido de acuerdo con el ingreso salarial promedio cotizado durante los últimos 10 años previo al reconocimiento de la pensión, equivalente entre el 65% y 80% de acuerdo con el número de semanas cotizadas y la cual nunca podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25, así mismo, no se podrán realizar aportes voluntarios ni obtener la pensión de forma anticipada.
En el caso que el afiliado llegue a la edad requerida, pero no haya alcanzado el número de semanas mínimas cotizadas, tendrá derecho a solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión, la cual será equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado, esto, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 de la ley de 1993.
Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
El RAIS, cuya definición se encuentra consagrada en el artículo 59 de la ley 100 de 1993, está constituido por los diferentes fondos privados, en la actualidad, por Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. En dicho régimen los aportes realizados por los afiliados, a diferencia del RPM, no van a parar a un fondo común, sino que se alojan en una cuenta de ahorro individual, constituida a título personal para cada usuario y los cuales generan unos rendimientos.
En el RAIS, no es requisito acreditar cierto número de semanas cotizadas y mucho menos se establece una edad mínima para acceder a la pensión, lo que se traduce, en que el afiliado podrá pensionarse de forma anticipada, sin dejar de lado, que deberá cumplir con el monto mínimo de capital acumulado en su cuenta, que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
No obstante, lo anterior, si el afiliado al cumplir la edad de 57 años (mujer) y 62 años (hombre), no ha completado el capital mínimo requerido en su cuenta de ahorro para acceder a una pensión de un SLMLMV, tendrá derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, le complete el monto que le hiciere falta para obtener dicha pensión mínima, ahora, si las semanas cotizadas son inferiores a 1150 semanas, el afiliado tendrá derecho a que se le realice la devolución de saldos acumulados en su cuenta.
Conviene señalar que, los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán la posibilidad de trasladarse de régimen una vez cada 5 años, los cuales serán contados a partir de que se realice la selección inicial, sin embargo, no podrá trasladarse cuando le falten 10 años o menos para tener derecho a la pensión de vejez, salvo las personas que se encuentren cobijas por el régimen de transición, quienes podrán regresarse en cualquier tiempo.
Actualmente, pese a la regla anterior, existe la posibilidad de regresar al RPM, aun cuando el afiliado se encuentre a menos de 10 años de cumplir la edad requerida para obtener su pensión, esto es, bajo la acción ordinaria de nulidad o ineficacia de afiliación.
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