El mundo se detuvo y nos quedamos pedaleando en el aire. Cuando llegaron los primeros indicios de una cuarentena, como consecuencia del SARS CoV2 causante del Covid19, las redes sociales empezaron llenarse de “consejos y recomendaciones para aprovechar el tiempo muerto”. Lo que las redes sociales nunca se imaginaron, es que los trámites administrativos, ante cualquier entidad pública o privada, sufrieron las mismas consecuencias que el resto de la sociedad.
Sin embargo, el Estado debe tomar medidas impostergables y que garanticen la efectividad de todos los derechos de los ciudadanos, y en especial, de las personas en situación de vulnerabilidad. Dentro de este grupo de personas en condición de vulnerabilidad, se encuentran las personas de la tercera edad. Es por esta razón, que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-144 de 2020 instó a los fondos de pensiones a utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para continuar con los trámites pensionales que se vienen realizando y los nuevos que a futuro resulten, mientras nos encontremos bajo la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
El año pasado, la Corte Constitucional conoció un caso en sede Revisión, en donde se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante, a quien le asignaron una perdida de capacidad laboral del 56.14% y el fondo privado le condicionó el trámite para acceder a la pensión de invalidez a la entrega de documentación la cual se encontraba en su expediente administrativo a disposición del mencionado Fondo, además del cumplimiento de trámites adicionales que permeaban los requisitos legales de la prestación que se pretendía.
Concreta el alto tribunal constitucional, que el Fondo de Pensiones no puede exigir documentos adicionales para dar trámite a la solicitud, en virtud a que el accionante se encontraba afiliado al mencionado Fondo y, por consiguiente, los documentos exigidos reposaban en el expediente administrativo a disposición de la entidad. Adicionalmente, los requisitos para el reconocimiento de la prestación, se circunscriben al cumplimiento de la cotización de 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y el porcentaje de perdida de capacidad laboral superior al 50%, según lo dictamine la Junta de calificación.
Por consiguiente, luego de la validación de los fundamentos fácticos y jurídicos, la Corte determinó que el fondo de pensiones, vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, con la imposición de trabas administrativas injustificadas y lo condenó a reconocer la prestación de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Por otra parte, la Corte exhortó al Fondo de Pensiones a no condicionar el cumplimiento de lo resuelto a la providencia analizada, a las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.
Así las cosas, a través de la modulación de sus fallos y de la obligatoriedad de su precedente jurisprudencial, la Corte Constitucional garantizó la continuidad de la prestación de los servicios administrativos, en aras de proteger a la población de la tercera edad en su condición de vulnerabilidad. Desde Unión Legal y Tributaria S.A.S, aplaudimos esta decisión y confiamos en que los canales electrónicos, perduren en el tiempo para realizar la gran mayoría de los trámites administrativos y se pueda dar un gran paso a la verdadera modernidad del Estado colombiano.