La mesada 14 es la adicional que reciben algunos pensionados en el mes de junio. Es de aclarar que dicha mesada fue extinguida de manera definitiva según el Acto Legislativo 01 de 2.005 en el cual se menciona que “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año”.
Sin embargo en el mismo Acto Legislativo que citamos anteriormente según el Parágrafo transitorio 6º indican que “Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año”.
Escenarios aplicabilidad mesada 14
Para abordar el interrogante del título de nuestro artículo tendremos en cuenta 3 fechas que nos permitirán conocer los 3 diferentes escenarios que se pueden presentar para que se determine si se tiene derecho o no a la mesada 14:
- Escenario 1: Quienes cumplieron los requisitos de edad y semanas para pensionarse hasta el 24 de julio del 2005 Todos tienen derecho a 14 mesadas.
- Escenario 2: Quienes cumplieron los requisitos de edad y semanas para pensionarse entre el 25 de julio del 2005 y el 31 de julio de 2011. En este caso se presentan dos variables según lo mencionado en el Parágrafo transitorio 6º Acto legislativo 01 de 2005, donde se recibirán 14 mesadas si la pensión que se percibe es menor a 3 SMLVM y por el contrario quienes perciban una mesada mayor a 3 SMLVM recibirán 13 mesadas.
- Escenario 3: Quienes cumplieron los requisitos de edad y semanas para pensionarse a partir del 1 de agosto de 2011 todos reciben 13 mesadas
Reliquide su pensión y logre un incremento en su mesada pensional
Lo anterior según según la Corte es aplicable tanto para los pensionados de RAIS como los del RPM.