Empezaremos por mencionar que el régimen de transición fue una medida adoptada por la ley 100 de 1.993 artículo 36 que buscaba proteger la expectativa que tenía una persona próxima a pensionarse, donde se tenía derecho a acogerse a beneficios de la normatividad de años anteriores en cuanto a la edad, semanas y porcentaje de IBL.
¿Qué requisitos se debían cumplir para acceder al mismo?
Dividiremos los requisitos en dos momentos, el primero es el que está bajo el amparo de la ley 100 de 1.993, donde se menciona que en la entrada en vigencia de la misma se requería que al 1 de abril de 1994 se cumpliera con los siguientes requisitos:
- Edad: Hombres 40 años y Mujeres 35 años
- Semanas: Sin importar la edad se debían tener 15 años cotizados al régimen de prima media
El segundo momento se dio cuando surgió la modificación el Acto legislativo 01 del 2005 donde se extendió la vigencia hasta el mes de julio del 2010 para quienes en caso de no haber alcanzado edad y semanas antes del 31 de julio de 2010 debían cumplir con lo siguiente:
- Edad: Hombres 40 años y mujeres 35 años
- Semanas: Acreditar al 25 de julio del 2005 750 semanas cotizadas en el régimen de prima media
- Fecha final para reclamar el régimen de transición: Hasta el 31 de diciembre del 2014
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¿Qué sucedió con quienes estando cobijados por el régimen de transición pensional se trasladaron a un Fondo privado?
Las personas tienen la libertad de elegir el régimen y el fondo de pensiones en el cual desean estar para realizar sus aportes a pensión, sin embargo si una persona estando en el régimen de prima media cobijado por el régimen de transición decidió cambiarse a un fondo privado de pensiones pierde la transición en el caso que decida retornar al régimen de prima media, lo anterior según lo decidido por la Corte Constitucional en el fallo 789 de 2002
Para finalizar es de aclarar que en la actualidad no es posible reclamar el régimen de transición pensional debido a que ya expiró su vigencia.
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