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Unión Legal y Tributaria

¿Es posible Reliquidar la pensión?

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¿Es posible Reliquidar la pensión?

¿Es posible reliquidar la pensión? es una de las preguntas que mas se realizan los pensionados, ya que en muchos casos no se sienten conformes con la liquidación que realizaron a su pensión al momento de adquirir el estatus pensional.

Comenzaremos por mencionar que la Reliquidación Pensional es un derecho de todo pensionado tiene a solicitar el reajuste del monto asignado de pensión, en el caso que se haya realizado un calculo equivocado o desfavorable.

Reliquidación Pensional

¿Hay algún tiempo límite para solicitar la Reliquidación?  

Según el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia el derecho a solicitar la reliquidación pensional o reajuste de esta no prescribe, por lo cual puede ser solicitado en cualquier momento en virtud de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad. Lo que si es de aclarar es que las mesadas dejadas de percibir y no reclamadas están sujetas a prescripción trienal según lo mencionan en el Artículo 151 del código procesal del trabajo “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”

¿Qué implicaciones tiene Reliquidar la Pensión?

Al momento de obtener el reajuste pensional se obtiene el incremento del valor de la mesada mensual por la diferencia entre el valor de la pensión liquidada al momento de adquirir el status pensional y el monto resultante al momento de realizar la reliquidación; por otro lado, según lo mencionado en el párrafo anterior se obtendrá un retroactivo de los últimos 3 años de la diferencia entre la mesada pensional anterior y la reliquidada.

Para concluir, cuando el fondo de pensiones no realice la liquidación adecuada de la pensión, el afectado puede reclamar en cualquier tiempo, puesto que es un derecho que no prescribe, por lo que se recomienda que si no se encuentra conforme con la liquidación de su pensión la haga revisar.

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3 comentarios

  1. SOY PENSIONADA POR VEJEZ DE COLPENSIONES DESDE EL MES DE MARZO DEL 2020 Y CREO QUE TENGO DERECHO A LA RELIQUIDACIÓN DE MI PENSION, CON BASE EN MIS COTIZACIONES. A QUE CORREO PUEDO ENVIARLES LA RESOLEUCIÓN E HISTORIA LABORAL DE MI PENSIÓN DE VEJEZ PARA QUE ME PUEDAN DAR UN CONCEPTO ?

    1. Buen día Sra. María Elena Almanza, teniendo en cuenta el año en que se pensionó seguramente su pensión se encuentra ajustada a derecho, ya que Colpensiones para liquidar la pensión tiene en cuenta las semanas y los aportes registrados en su historia laboral, información de la cual se obtiene el porcentaje y promedio de liquidación de la pensión. Si considera en su historia laboral esta haciendo falta algún tiempo podemos revisarlo, para buscar que sea incluido. nuestro correo electrónico es contacto@unionlegalytributaria.com

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